Artículo 12. Incompatibilidades de los evaluadores de competencia lingüística.
Artículo 12 de la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística. · BOE-A-2019-16892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
1. Los evaluadores no evaluarán a ningún candidato al que hayan impartido formación en el idioma en el que vayan a ser evaluados.
2. Si un piloto o controlador de tránsito aéreo ha obtenido su certificado de nivel de competencia lingüística en el mismo centro en el que desea ejercer como evaluador, deberán haber pasado un mínimo de dos años entre la obtención de dicho certificado y su solicitud de aprobación como evaluador.
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- Ver la norma completa: Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.