Artículo 15. Manual del centro evaluador de competencia lingüística.
Artículo 15 de la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística. · BOE-A-2019-16892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-26.
Texto consolidado
Cada centro evaluador de competencia lingüística dispondrá de un manual que describa los elementos del método de evaluación que aplica, los medios materiales con los que cuenta, incluidas sus instalaciones, y su personal. En particular, contendrá una descripción detallada de los siguientes elementos:
a) Elementos administrativos: localización, verificación de la identidad y vigilancia, disciplina, confidencialidad y seguridad.
b) Informes y documentos que se han de remitir a la autoridad aeronáutica o al candidato, incluyendo un modelo de certificado.
c) Definición clara del propósito de las pruebas y del colectivo al que se dirige, descripción de las pruebas de que consta la evaluación, fases en que se realiza, medios audiovisuales o informáticos que se utilizan, ejemplos de evaluación, y los criterios y estándares de evaluación, por lo menos, para los niveles 4, 5 y 6 de la escala de calificación de competencia lingüística.
d) Política de conservación de documentos y registros.
e) Sistema de revisión para aquellos candidatos que quieran recurrir la calificación obtenida.
f) Personal que interviene en la evaluación y gestión, así como su responsable, especificando las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos. Se indicará la formación y experiencia de evaluadores e interlocutores, así como los planes de formación, inicial y de refresco, requeridos para el personal.
g) Personal encargado del diseño y desarrollo en el caso de metodología propia, su formación y experiencia.
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- Ver la norma completa: Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.