Artículo 6. Insuficiencia del servicio AFIS.
Artículo 6 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). · BOE-A-2010-14625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.
Texto consolidado
La prestación del servicio AFIS no será suficiente:
a) Cuando así se identifique como resultado del estudio aeronáutico de seguridad realizado conforme a lo previsto en este capítulo, y
b) En los aeropuertos, en las franjas horarias con densidad de tránsito media o intensa, según lo previsto en el Volumen I, apartado 1.1, de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público que se incluyen como anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
Más artículos de Real Decreto 1133/2010
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- → Artículo 7. Prestación de servicios de control y AFIS en la misma dependencia y franjas horarias de funcionamiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).