Artículo 19. Formación inicial.
Artículo 19 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). · BOE-A-2010-14625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-25.
Texto consolidado
1. La formación inicial, teórica y práctica, se ajustará al programa de instrucción previsto en el artículo 29.
2. Los proveedores de formación AFIS emitirán un certificado de formación inicial AFIS a los alumnos que hayan superado satisfactoriamente la formación impartida por él, emitido de acuerdo con las directivas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
3. Los proveedores de formación AFIS mantendrán un registro de los certificados por ellos emitidos.