Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.
BOE-A-2001-13367 · Boletín Oficial del Estado, 2001-07-11 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 660/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la certificación de aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas. Aplica a todas las aeronaves civiles y sus componentes en España desde su entrada en vigor, un mes después de su publicación en el BOE, el 22 de junio de 2001.
Los puntos clave de este Real Decreto son: primero, establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes para la certificación de aeronavegabilidad, lo que facilita la aceptación de certificados en otros Estados europeos que adopten estas normas. Segundo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la responsable de resolver los procedimientos relacionados con estas certificaciones, aprobaciones y autorizaciones. Tercero, se fijan plazos específicos para la resolución de solicitudes, que son de seis meses, y se establece que, si no hay respuesta en ese tiempo, se considerarán desestimadas. Cuarto, se contempla la posibilidad de eximir ciertos requisitos si se justifica su incompatibilidad o desproporcionalidad respecto a las aeronaves o productos en cuestión.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, aunque algunas disposiciones específicas entrarán en vigor en fechas posteriores.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 660/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-06-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2001-07-11
- Entrada en vigor
- 2001-08-11
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-13367
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El capítulo VI de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, regula la calificación de prototipos de aeronaves, la construcción de éstas en serie y su certificación, así como la convalidación de certificaciones extranjeras, y el artículo 38 remite a las normas reglamentarias de desarrollo el establecimiento de los requisitos y pruebas necesarios para la certificación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Reglas aplicables a las certificaciones, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones.
- Artículo 3. Competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Artículo 4. Procedimientos para la emisión y modificación de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aprobaciones y aceptaciones que se refieran a productos aeronáuticos, p…
- Artículo 5. Procedimientos relativos al otorgamiento o modificación de la aprobación de organizaciones dedicadas a la producción y diseño de productos aeronáuticos, piezas e ins…
- Artículo 6. Requisitos de eficacia.
- Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.
- Artículo 8. Directivas de aeronavegabilidad.
- Disposición adicional única. Aprobación de organizaciones no elegibles según las reglas JAR-21 o no previstas en las mismas.
- Disposición transitoria primera. Emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales.
- Disposición transitoria segunda. Remisión a otras normas.
- Disposición transitoria tercera. Solicitudes de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
- Disposición transitoria cuarta. Validez de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor …
- Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a la modificación, variación, renovación o extensión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitido…
- Disposición transitoria sexta. Conversión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigo…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Actualización de referencias.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Ejecución y aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Gazeta) |
| De conformidad con | Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 660/2001?
- Real Decreto 660/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 660/2001?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 660/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.