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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Requisitos de eficacia.

Artículo 6 del Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas. · BOE-A-2001-13367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-11.

Texto consolidado

1. La expedición, mantenimiento o renovación de cualquiera de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones regulados en este Real Decreto dará lugar al pago de las tasas correspondientes a dichos actos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de las mismas.

2. La eficacia de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a que hace referencia este Real Decreto estará en todo momento condicionada al cumplimiento de los demás requisitos, condiciones u obligaciones establecidos para su obtención, mantenimiento o renovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-11.

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