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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria sexta. Conversión de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto.

Disposición transitoria sexta del Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas. · BOE-A-2001-13367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-11.

Texto consolidado

1. Los titulares de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta podrán solicitar su conversión en los equivalentes que se regulan en este Real Decreto, previo cumplimiento de los requisitos que se determinan en el mismo y no exigidos en la normativa anterior, manteniéndose la eficacia de los anteriores durante el período de tramitación de la solicitud.

2. Cuando estos certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones hayan sido emitidos conforme a reglas de contenido técnico idéntico a las de JAR-21 que figura en el anexo a este Real Decreto, sus titulares podrán solicitar a la Dirección General de Aviación Civil su canje, sin más trámite, por los equivalentes previstos en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-11.

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