Disposición adicional única. Aprobación de organizaciones no elegibles según las reglas JAR-21 o no previstas en las mismas.
Disposición adicional única del Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas. · BOE-A-2001-13367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-11.
Texto consolidado
Por causas fundadas de seguridad aérea o cuando así lo exijan las innovaciones técnicas, las mejoras o la modernización de la navegación aérea, la Dirección General de Aviación Civil podrá aprobar organizaciones que no se ajusten por completo a las disposiciones JAR-21 sobre elegibilidad o no hayan sido previstas en las mismas. El acto de aprobación determinará los límites a que queda sujeta su actividad y hará expresa mención de que la aprobación tiene eficacia exclusivamente para el ámbito español.
Más artículos de Real Decreto 660/2001
- ← Artículo 8. Directivas de aeronavegabilidad.
- → Disposición transitoria primera. Emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.