Disposición derogatoria sexta. Derogación normativa en materia de control de tránsito aéreo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-10.
Texto consolidado
1. Se derogan los artículos 12 a 36, ambos inclusive, y los anexos I y II del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, lo que no obsta para que los procedimientos para la gestión de la incapacidad provisional aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme al artículo 26 mantengan su vigencia hasta que se aprueben los procedimientos modificados por los proveedores de servicios de control de tránsito de conformidad con las secciones ATCO.A.015 y ATCO.B.025.a).13) del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015.
2. Se deroga la Orden FOM 1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo.
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