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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Títulos.

Artículo 1 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2022-15286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

Texto consolidado

Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la expedición de los títulos y las licencias comunitarias civiles de piloto de avión y de helicóptero, en cualquiera de sus modalidades, de piloto de planeador, y de piloto de globo libre, así como de la licencia de mecánico de a bordo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1, letra a) de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

Una vez acreditados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener por primera vez las mencionadas licencias, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá, al tiempo que la correspondiente licencia y sin ningún trámite adicional, el correspondiente título que acreditará el cumplimiento de tales requisitos.

El título se obtiene una sola vez, su vigencia es indefinida y no habilita, por sí mismo, para el ejercicio de las atribuciones propias de las respectivas licencias y habilitaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

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