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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Experiencia.

Artículo 4 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2022-15286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

Texto consolidado

1. A efectos de acreditar la experiencia de vuelo prevista en el artículo 3.1, letra f), es aceptable hasta un máximo de cincuenta horas la instrucción en el desempeño de las funciones de mecánico de a bordo realizada en un entrenador sintético de vuelo reconocido por la Agencia.

2. La experiencia como piloto será aceptable en la medida en que acredite la realización de funciones equivalentes a las de mecánico de a bordo, a cuyo efecto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará si la experiencia acreditada es aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación a lo estipulado en el citado artículo 3.1, letra f).

3. La instrucción de vuelo debe dotar al alumno de mecánico de a bordo de experiencia operacional, al menos, en los siguientes aspectos:

a) Procedimientos normales:

1.º Las verificaciones que permitan asegurar en tierra y en vuelo la aptitud para el vuelo de la aeronave, en particular de las acciones de mantenimiento efectuadas.

2.º Inspecciones previas al vuelo.

3.º Procedimientos de abastecimiento y ahorro de combustible.

4.º Inspección de los documentos de mantenimiento.

5.º Procedimientos normales en la cabina de pilotaje durante todas las fases del vuelo.

6.º Coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de alguno de sus miembros.

7.º La verificación y/o realización de los cálculos precisos para el vuelo y el registro de anotaciones.

8.º Notificación de averías e informes del estado técnico de la aeronave.

b) Procedimientos anormales y de alternativa:

1.º Reconocimiento de funcionamiento anormal de los sistemas de aeronave.

2.º Aplicación de procedimientos anormales y de alternativa.

c) Procedimientos de emergencia:

1.º Reconocimiento de condiciones de emergencia.

2.º Utilización de procedimientos apropiados de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

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