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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Sobrevuelo y aterrizaje de las aeronaves de Estado.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. · BOE-A-2010-1275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

Texto consolidado

Las aeronaves de Estado de otros países, incluidas las utilizadas en servicios militares, de aduana o de policía, para sobrevolar el territorio nacional o aterrizar en él deberán obtener la correspondiente autorización y operaran conforme a las condiciones de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-28.

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