Disposición final segunda. Aplicación del derecho de la Unión Europea.
Disposición final segunda del Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. · BOE-A-2010-1275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-28.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil y en los OPS 1.1105, punto 1.2, OPS 1.1110, punto 2.1 y OPS 1.1125, punto 1.3, de la subparte Q, de su anexo III.
Más artículos de Real Decreto 1952/2009
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial.