El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Límites del tiempo de conducción en los transportes por carretera.

Artículo 11 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. · BOE-A-1995-21346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-07.

Texto consolidado

Los períodos máximos de conducción diarios y semanales y los descansos mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes interurbanos deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-13823.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1561/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1561/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.