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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Cómputo de la jornada de trabajo en los transportes urbanos.

Artículo 12 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. · BOE-A-1995-21346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-07.

Texto consolidado

La jornada de trabajo en los transportes urbanos podrá iniciarse o finalizarse, tanto en los centros de trabajo como en alguna de las paradas efectuadas por los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-13823.

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