El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 28. Horas extraordinarias.

Artículo 28 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. · BOE-A-1995-21346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-27.

Texto consolidado

La realización de horas extraordinarias sólo podrá darse por alguno de los siguientes supuestos: reparación o prevención de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, riesgo grave de pérdida o deterioro importante de materias primas, o por circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad en los términos que en convenio colectivo se definan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-09-27.

Más artículos de Real Decreto 1561/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1561/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.