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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo.

Artículo 24 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. · BOE-A-1995-21346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-27.

Texto consolidado

En aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo.

En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o fango y en las de cava abierta, entendiendo por tales las que se realicen en terrenos que no estén previamente alzados, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis semanales de trabajo efectivo.

En los convenios colectivos se podrá acordar la determinación de tales faenas en zonas concretas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-09-27.

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