Artículo 30. Trabajo en «cajones de aire comprimido».
Artículo 30 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. · BOE-A-1995-21346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-27.
Texto consolidado
Los trabajos en los denominados «cajones de aire comprimido» tendrán la duración máxima que se establece en la Orden ministerial de 20 de enero de 1956, por la que se aprueba el «Reglamento de Higiene y Seguridad en los trabajos realizados en cajones con aire comprimido».