Artículo 17. Alumnos.
Artículo 17 del Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. · BOE-A-2013-13808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.
Texto consolidado
1. Los alumnos que deban realizar las prácticas formativas necesarias a bordo de buques o embarcaciones de pesca podrán enrolarse, sin que su plaza sea contabilizada a los efectos de los mínimos establecidos en la asignación de la tripulación mínima.
2. Los alumnos estarán bajo la inmediata supervisión del capitán o patrón y podrán tener encomendadas las tareas propias de la formación que estén cursando y, a efectos de seguridad, deberán recibir por parte del capitán o patrón los conocimiento mínimos para familiarizarse con los dispositivos de seguridad, de supervivencia y de lucha contra incendios.