Artículo 16. Simultáneo de funciones.
Artículo 16 del Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. · BOE-A-2013-13808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.
Texto consolidado
El simultáneo de funciones, de capitán o patrón al mando y jefe de máquinas o primer mecánico, además de primer oficial de puente y máquinas o primer oficial de puente y segundo mecánico, solo se admitirá en las embarcaciones dedicadas a la bajura y hasta 24 metros de eslora (L), que no realicen mareas de mayor duración de 48 horas y que no se alejen más de 60 millas de la costa, que dispongan de instalaciones de máquinas sin dotación permanente acreditado en la información técnica del certificado de conformidad y siempre que los tripulantes que simultanean dispongan de un título o títulos que otorguen la correspondiente polivalencia y no se sobrepasen las horas de trabajo y descanso establecidas en la normativa laboral.
Más artículos de Real Decreto 963/2013
- ← Artículo 15. Reglas sobre buques que practican diferentes tipos de pesca.
- → Artículo 17. Alumnos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.