Artículo 5. Asignación de tripulaciones mínimas de seguridad.
Artículo 5 del Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. · BOE-A-2013-13808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.
Texto consolidado
La asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques y embarcaciones de pesca, incluidas las asignaciones temporales a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de este real decreto se efectuará mediante resolución administrativa, conforme al procedimiento previsto en los artículos siguientes.
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