Artículo 10. Finalización del procedimiento.
Artículo 10 del Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. · BOE-A-2013-13808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.
Texto consolidado
El procedimiento finalizará mediante resolución del órgano competente para la asignación, que deberá ser notificada al solicitante en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que la resolución lleve consigo la asignación de la tripulación mínima de seguridad, ésta se formalizará en el modelo de certificado de tripulación mínima del anexo II de este real decreto, que incluye la tripulación mínima determinada de acuerdo con lo establecido en el anexo I.