Artículo 21. Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral.
Artículo 21 del Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. · BOE-A-2013-13808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.
Texto consolidado
Los buques de hasta 24 metros de eslora y potencia igual o inferior a 550 kW, que permanezcan menos de tres semanas en la mar y a una distancia de un puerto español o de la Unión Europea no superior a 200 millas, podrán salir a la mar sin el mecánico y el engrasador que se establece en el anexo I para los buques con UMS, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Deberán llevar enrolado un jefe de máquinas que tenga al menos la titulación de mecánico naval de segunda clase o patrón costero polivalente.
Antes de cada marea se certificará por el patrón, y se anotará así en el diario de navegación el buen funcionamiento de los automatismos.
Una vez cada dos meses se certificará por una organización reconocida el mantenimiento correcto del UMS.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.