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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral.

Artículo 21 del Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. · BOE-A-2013-13808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.

Texto consolidado

Los buques de hasta 24 metros de eslora y potencia igual o inferior a 550 kW, que permanezcan menos de tres semanas en la mar y a una distancia de un puerto español o de la Unión Europea no superior a 200 millas, podrán salir a la mar sin el mecánico y el engrasador que se establece en el anexo I para los buques con UMS, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Deberán llevar enrolado un jefe de máquinas que tenga al menos la titulación de mecánico naval de segunda clase o patrón costero polivalente.

Antes de cada marea se certificará por el patrón, y se anotará así en el diario de navegación el buen funcionamiento de los automatismos.

Una vez cada dos meses se certificará por una organización reconocida el mantenimiento correcto del UMS.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-30.

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