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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

Artículo 7 del Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. · BOE-A-2013-13808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la asignación de tripulaciones mínimas de seguridad de los buques y embarcaciones de pesca se iniciará previa solicitud de los armadores o sus representantes legales ante el correspondiente órgano competente para la asignación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto, por cualquiera de los medios previstos, incluidos los telemáticos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando la solicitud se refiera a buques o a embarcaciones de nueva construcción, deberá ser presentada en un plazo de tres meses anteriores a la fecha prevista de la entrega del buque o de la embarcación.

3. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad se realizará de oficio cuando a juicio del órgano competente para proceder a aquella existan circunstancias relacionadas con la seguridad del buque, de la navegación o de la vida humana en la mar que así lo requieran, que deberán motivarse en la instrucción del expediente correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-30.

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