Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
Artículo 7 del Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. · BOE-A-2013-13808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la asignación de tripulaciones mínimas de seguridad de los buques y embarcaciones de pesca se iniciará previa solicitud de los armadores o sus representantes legales ante el correspondiente órgano competente para la asignación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto, por cualquiera de los medios previstos, incluidos los telemáticos, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cuando la solicitud se refiera a buques o a embarcaciones de nueva construcción, deberá ser presentada en un plazo de tres meses anteriores a la fecha prevista de la entrega del buque o de la embarcación.
3. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad se realizará de oficio cuando a juicio del órgano competente para proceder a aquella existan circunstancias relacionadas con la seguridad del buque, de la navegación o de la vida humana en la mar que así lo requieran, que deberán motivarse en la instrucción del expediente correspondiente.
Más artículos de Real Decreto 963/2013
- ← Artículo 6. Órganos competentes para la asignación de las tripulaciones mínimas.
- → Artículo 8. Contenido de las solicitudes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.