Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
BOE-A-2014-10572 · Boletín Oficial del Estado, 2014-10-18 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 804/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros en España. Aplica a todos los buques de recreo abanderados en España desde su entrada en vigor el 19 de diciembre de 2014.
Entre los puntos clave, establece que los propietarios deben garantizar que sus buques cumplan con las condiciones de seguridad y prevención de la contaminación, así como que las tripulaciones posean los títulos requeridos. Los buques deben someterse a inspecciones y reconocimientos periódicos para asegurar su adecuación a las normas establecidas. Además, se exige que todos los buques de recreo nuevos estén debidamente matriculados y registrados, y se les otorgan certificados de conformidad tras cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad. La norma también incluye disposiciones sobre el uso de buques para eventos especiales y la posibilidad de solicitar autorizaciones para navegar con más de doce pasajeros en circunstancias específicas.
No se encuentra derogada y sigue vigente, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente en el ámbito de los buques de recreo.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 804/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-09-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 253, 2014-10-18
- Entrada en vigor
- 2015-01-18
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-10572
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 7 del texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, delimita los objetivos a los que va dirigida la política de marina mercante, en el marco de las competencias asignadas la Administración General del Estado en el ámbito del artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Dentro de dichos objetivos se encuentra la tutela de la seguridad de la vida humana en la mar, de la navegación y de la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Exclusiones.
- Artículo 5. Régimen aplicable a los buques.
- Artículo 6. Equivalencias y exenciones.
- Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
- Artículo 8. Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha.
- Artículo 9. Tripulaciones mínimas.
- Artículo 10. Régimen de navegación.
- Artículo 11. Navegación limitada.
- Artículo 12. Autorización para navegar con más de 12 pasajeros a bordo.
- Artículo 13. Obligaciones de los propietarios de los buques.
- Artículo 14. Obligaciones del pasaje.
- Artículo 15. Obligaciones de carácter general.
- Artículo 16. Registro.
- Artículo 17. Solicitud de abanderamiento de buques procedentes de otros registros.
- Artículo 18. Abanderamiento y matriculación de buques de recreo procedentes de otros registros.
- Artículo 19. Autorización, inspección y control de la construcción en el extranjero de buques de recreo destinados a enarbolar pabellón español.
- Artículo 20. Matrícula.
- Artículo 21. Marcas en la obra muerta del buque.
- Artículo 22. Mantenimiento de instalaciones radioeléctricas para navegar en determinadas zonas.
- Artículo 23. Equipos de ayuda a la navegación.
- Artículo 24. Régimen aplicable.
- Artículo 25. Reconocimientos e inspecciones.
- Artículo 26. Reconocimiento inicial.
- Artículo 27. Reconocimiento de renovación.
- Artículo 28. Reconocimiento intermedio.
- Artículo 29. Reconocimiento anual.
- Artículo 30. Inspecciones del exterior de la obra viva.
- Artículo 31. Reconocimiento del sistema propulsivo.
- Artículo 32. Reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas.
- Artículo 33. Reconocimiento del peso en rosca.
- Artículo 34. Reconocimientos e inspecciones no programados.
- Artículo 35. Certificados exigidos por los Convenios internacionales.
- Artículo 36. Certificado de conformidad y certificado de exención.
- Artículo 37. Validez del certificado de conformidad de buque de recreo y del certificado de exención.
- Artículo 38. Prórroga de la validez del certificado de conformidad de buque de recreo.
- Artículo 39. Prórrogas particulares del certificado de conformidad de buque de recreo.
- Artículo 40. Reglas especiales.
- Artículo 41. Reconocimientos realizados antes del vencimiento del certificado de conformidad de buque de recreo.
- Artículo 42. Pérdida de validez de los certificados.
- Artículo 43. Emisión y refrendo de los certificados.
- Artículo 44. Obligaciones con relación a los certificados.
- Artículo 45. Otros documentos a bordo.
- Artículo 46. Infracciones y sanciones.
- Artículo 47. Medidas no sancionadoras.
- Artículo 48. Indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Disposición adicional primera. De los equipos marinos.
- Disposición adicional segunda. Equivalencia del «The Large Commercial Yacht Code (LY3) del Maritime Coastguard Agency».
- Disposición adicional tercera. Prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos aplicables a los buques.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre Abanderamiento, Matriculación de buques y Registro marítimo.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
- Disposición final tercera. Titulo competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Actos de ejecución.
- Disposición final sexta. Notificación a la Organización Marítima Internacional.
- Disposición final séptima. Ausencia de Gasto público.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 804/2014?
- Real Decreto 804/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 804/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.