Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
BOE-A-1989-19704 · Boletín Oficial del Estado, 1989-08-15 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Real Decreto 1027/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula el abanderamiento, matriculación y registro de buques en España, así como el abanderamiento provisional de buques extranjeros. Aplica a todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, así como a las empresas marítimas que los exploten, desde su entrada en vigor el 29 de julio de 1989.
Entre los puntos clave, establece que para arbolar la bandera española, los buques deben estar matriculados en los Registros de Matrícula de Buques. Cada buque solo puede estar registrado en uno de estos registros, que son públicos y administrados por la autoridad marítima local. Además, se crean nueve listas de matrícula que clasifican los buques según su actividad y procedencia. Los titulares de los buques tienen la obligación de solicitar su matriculación y baja en el registro correspondiente. También se regula la creación de un Registro Marítimo Central que recopila datos de todos los buques y un Registro de Empresas Marítimas que incluye a propietarios y explotadores de buques. Esta norma ha derogado disposiciones anteriores que regulaban estas materias.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1027/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-07-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 194, 1989-08-15
- Entrada en vigor
- 1989-08-16
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-19704
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las normas administrativas que regulan el abanderamiento, matriculación y registro de buques, así como las disposiciones sobre abanderamiento provisional de buques extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, se hallan dispersas y algunas son tan antiguas como el Decreto 1494/1968, de 20 de junio.
Desde aquellas fechas el ingreso de España en las Comunidades Europeas, la nueva cobertura legal de las Delegaciones periféricas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, la liberalización de importación y exportación de buques, así como la diversificación de las actividades marítimas y los artefactos navales ocurridos en las dos últimas décadas en un sector tan sumamente dinámico e interrelacionado como el sector marítimo, justifican, sobradamente, la actualización de la normativa existente.
Índice del articulado
- CAPÍTULO I
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Información relacionada
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre |
| De conformidad con | Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero |
| Deroga | Orden de 6 de junio de 1950 (Gazeta) |
| Deroga | Decreto 1494/1968, de 20 de junio |
| Deroga | el Real Decreto 3327/1977, de 9 de diciembre |
| Deroga | Real Decreto 3004/1978, de 29 de septiembre |
| Deroga | Orden de 25 de enero de 1979 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1027/1989?
- Real Decreto 1027/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1027/1989?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1027/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.