Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
BOE-A-1989-19704 · Boletín Oficial del Estado, 1989-08-15 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Real Decreto 1027/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1027/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-07-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 194, 1989-08-15
- Entrada en vigor
- 1989-08-16
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-19704
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las normas administrativas que regulan el abanderamiento, matriculación y registro de buques, así como las disposiciones sobre abanderamiento provisional de buques extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, se hallan dispersas y algunas son tan antiguas como el Decreto 1494/1968, de 20 de junio.
Desde aquellas fechas el ingreso de España en las Comunidades Europeas, la nueva cobertura legal de las Delegaciones periféricas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, la liberalización de importación y exportación de buques, así como la diversificación de las actividades marítimas y los artefactos navales ocurridos en las dos últimas décadas en un sector tan sumamente dinámico e interrelacionado como el sector marítimo, justifican, sobradamente, la actualización de la normativa existente.
Índice del articulado
- CAPÍTULO I
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Información relacionada
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre |
| De conformidad con | Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero |
| Deroga | Orden de 6 de junio de 1950 (Gazeta) |
| Deroga | Decreto 1494/1968, de 20 de junio |
| Deroga | el Real Decreto 3327/1977, de 9 de diciembre |
| Deroga | Real Decreto 3004/1978, de 29 de septiembre |
| Deroga | Orden de 25 de enero de 1979 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1027/1989?
- Real Decreto 1027/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1027/1989?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1027/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.