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Real Decreto Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Texto consolidado

Las notificaciones previstas en los dos artículos anteriores deberán ser comunicadas por el adquirente, aportando, dentro del plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se firmó la escritura, una copia autorizada de la misma, en la que figuren los datos de la transferencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

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