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Real Decreto Vigente

Artículo 53.

Artículo 53 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Texto consolidado

Para que surta efectos administrativos la transferencia ínter vivos a título oneroso o lucrativo, de la propiedad de un buque cuya eslora entre perpendiculares sea igual o superior a seis metros será necesaria notificación a la Dirección General de la Marina Mercante.

Cuando el buque o embarcación tenga una eslora entre perpendiculares inferior a la mencionada en el párrafo anterior, se notificará a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de la Provincia Marítima donde está inscrito el buque o embarcación, quien lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

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