El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 55.

Artículo 55 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Texto consolidado

Si el adquirente del buque no figura inscrito en el Registro de Empresas mencionado en el capítulo primero, deberá adjuntar certificación del Registro Mercantil acreditativa de la inscripción en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Más artículos de Real Decreto 1027/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1027/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.