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Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

BOE-A-2010-17038 · Boletín Oficial del Estado, 2010-11-06 · Ministerio de Fomento

Real Decreto 1435/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

El Real Decreto 1435/2010 regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques en España. Esta norma es aplicable desde el 1 de enero de 2011 a propietarios de embarcaciones de recreo, que son aquellas con eslora entre 2,5 y 24 metros, y establece un procedimiento simplificado para su registro.

Entre los puntos clave, se destaca que las embarcaciones con marcado CE y eslora igual o inferior a 12 metros tienen requisitos de inscripción básicos y pueden optar por una preinscripción que acelera el proceso. Además, se establece que el silencio administrativo se considera negativo en cuestiones de abanderamiento y registro, lo que implica que si no hay respuesta en un mes, la solicitud se entiende desestimada. Los propietarios deben mantener actualizados los documentos de la embarcación y son responsables de cumplir con las normativas de seguridad y navegación. Por último, se deroga el Real Decreto 544/2007, que regulaba anteriormente el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1435/2010
Fecha de la disposición
2010-11-05
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 269, 2010-11-06
Entrada en vigor
2011-01-01
Departamento
Ministerio de Fomento
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
30
Identificador BOE
BOE-A-2010-17038
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La navegación de recreo es una actividad náutica en expansión en nuestro país, debido tanto al número de embarcaciones que enarbolan pabellón español como al de aquéllas que nos visitan durante el año y, en particular, en los períodos estivales.

Si bien hay normativa, fundamentalmente europea, que regula los aspectos constructivos y de seguridad que afectan a todas ellas, no existe una regulación que contemple los requisitos de abanderamiento y matriculación de las embarcaciones españolas con la suficiente flexibilidad y rapidez.

El Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la lista séptima del Registro de matrícula de buques, fue un primer intento de simplificar las exigencias para matricular una embarcación. La experiencia habida desde entonces ha demostrado que existían posibilidades de mejora.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1435/2010?
Real Decreto 1435/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1435/2010?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.