Artículo 19. De las infracciones y sanciones.
Artículo 19 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. · BOE-A-2010-17038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones a que haya lugar en relación con las actividades reguladas en este real decreto se regirán, en todo momento, por lo dispuesto en el capítulo III, del título IV de la ley 27/1992, por lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, así como en el Real Decreto 1398/1993 y en el anexo II del Real Decreto 1772/1994.
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