Artículo 18. Canje del certificado de registro español permiso de navegación.
Artículo 18 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. · BOE-A-2010-17038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El certificado de registro español-permiso de navegación se canjeará por otro nuevo en los siguientes casos:
a) Cuando sea imposible su uso por manifiesto deterioro.
b) Cuando el documento sea ilegible.
Para ello bastará con la presentación del certificado a canjear ante cualquier distrito marítimo, el cual tras comunicarlo al del puerto de matrícula para su toma de razón en la hoja de asiento, extenderá un nuevo certificado de registro español-permiso de navegación, que conservará la misma fecha de caducidad del certificado que se canjea, con excepción de que el canje se produzca tres meses antes de su caducidad, que tendrá la consideración de una renovación.
El canje por un nuevo certificado de registro español-permiso de navegación conllevará únicamente el pago de las tasas correspondientes a la anotación en la hoja de asiento de la emisión y entrega del nuevo certificado. Dicho pago se realizará en el momento en el que por el interesado o por persona debidamente autorizada se solicite del distrito marítimo el nuevo certificado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.