Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
BOE-A-2006-18968 · Boletín Oficial del Estado, 2006-11-01 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1185/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1185/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-10-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 2006-11-01
- Entrada en vigor
- 2007-02-01
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-18968
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, aprobó el 9 de noviembre de 1988 una serie de enmiendas referentes a las radiocomunicaciones para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) que, entre otras consecuencias, ha supuesto la sustitución del capítulo IV, intitulado «Radiocomunicaciones».
Dichas enmiendas fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 19 de mayo de 1990, aunque no alcanzaron plena efectividad hasta el 1 de febrero de 1999.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional primera. Inspección y certificación.
- Disposición adicional segunda. Empresas instaladoras y de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos en los buques.
- Disposición adicional tercera. Creación del Registro de empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos de los buques.
- Disposición transitoria primera. Empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones.
- Disposición transitoria segunda. Escucha continua en la frecuencia de socorro.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Zonas marítimas españolas.
- Artículo 5. Identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.
- Artículo 6. Registros radioeléctricos.
- Artículo 7. Licencia de estación de barco (LEB).
- Artículo 8. Notificación y registro de radiobalizas.
- Artículo 9. Proveedores de servicios de instalación.
- Artículo 10. Proyecto de construcción y reformas.
- Artículo 11. Activación de terminales de Inmarsat.
- Artículo 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos.
- Artículo 13. Certificado de seguridad radioeléctrica.
- Artículo 14. Normativa reguladora.
- Artículo 15. Solicitudes.
- Artículo 16. Documentación requerida.
- Artículo 17. Verificación.
- Artículo 18. Aprobación y asignación del número de registro.
- Artículo 19. Marcado.
- Artículo 20. Repuestos.
- Artículo 21. Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG).
- Artículo 22. Radiobalizas de localización de siniestros.
- Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.
- Artículo 24. Respondedores de radar de 9 GHz.
- Artículo 25. Documentos de servicio.
- Artículo 26. Fuentes de energía.
- Artículo 27. Instalaciones radioeléctricas, equipos y antenas.
- Artículo 28. Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha.
- Artículo 29. Prescripciones relativas al mantenimiento.
- Artículo 30. Equipos de seguridad de la navegación.
- Artículo 31. Preceptos del Convenio SOLAS aplicables.
- Artículo 32. Exenciones.
- Artículo 33. Zonas marítimas.
- Artículo 34. Registros radioeléctricos.
- Artículo 35. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
- Artículo 36. Personal de radiocomunicaciones.
- Artículo 37. Prescripciones relativas al mantenimiento.
- Artículo 38. Equipamiento radioeléctrico prescrito para los buques y duplicaciones.
- Artículo 39. Equipos de seguridad de la navegación.
- Artículo 40. Normativa de aplicación.
- Artículo 41. Exenciones.
- Artículo 42. Zonas marítimas.
- Artículo 43. Registros radioeléctricos.
- Artículo 44. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
- Artículo 45. Personal de radiocomunicaciones.
- Artículo 46. Prescripciones relativas al mantenimiento.
- Artículo 47. Equipamiento radioeléctrico prescrito para los buques y duplicaciones.
- Artículo 48. Equipos de seguridad de la navegación.
- Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
- Artículo 50. Exenciones.
- Artículo 51. Prescripciones funcionales.
- Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
- Artículo 53. Personal de radiocomunicaciones.
- Artículo 54. Registros radioeléctricos.
- Artículo 55. Fuentes de energía.
- Artículo 56. Zona de navegación 1.
- Artículo 57. Zona de navegación 2.
- Artículo 58. Zona de navegación 3.
- Artículo 59. Zona de navegación 4.
- Artículo 60. Zona de navegación 5.
- Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas.
- Artículo 62. Buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores de 300 toneladas.
- Artículo 63. Buques de servicios de puerto de la clase S.
- Artículo 64. Pesca local.
- Artículo 65. Pesca de litoral.
- Artículo 66. Pesca de altura y gran altura.
- Artículo 67. Otros equipos.
- Artículo 68. Equipamiento radioeléctrico prescrito.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1185/2006?
- Real Decreto 1185/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1185/2006?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1185/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.