Disposición adicional segunda. Empresas instaladoras y de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos en los buques.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. · BOE-A-2006-18968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-01.
Texto consolidado
No será de aplicación a las empresas instaladoras y de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos en los buques lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
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