Artículo 63. Buques de servicios de puerto de la clase S.
Artículo 63 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. · BOE-A-2006-18968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-01.
Texto consolidado
1. A excepción de lo indicado en el apartado 2, los buques de servicios de puerto que no salen al mar (clase S), con independencia de su tonelaje y de que dispongan de medios propios de propulsión, irán provistos de los equipos que se detallan a continuación:
a) Buques que dispongan de espacios cubiertos habitables: una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y de transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, un equipo radiotelefónico portátil de VHF y una ecosonda.
b) Buques que no dispongan de espacios cubiertos habitables: un equipo de VHF fijo o portátil.
2. Los buques que realicen servicios a bateas del mejillón, deben ir provistos de una instalación radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
3. Cuando un buque de las características indicadas deba desplazarse a otra zona distinta de aquella en la que normalmente efectúa sus actividades, deberá comunicarlo a la Capitanía marítima, que podrá condicionar dicho desplazamiento a la instalación de los equipos radioeléctricos adecuados para cumplir los niveles mínimos de seguridad en dicho desplazamiento.
4. Los equipos de VHF de tipo fijo que se instalen en estos buques deberán ser aptos para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1 de enero de 2007.
5. A partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento, los buques cuyo arqueo sea igual o superior a 150 GT, si disponen de medios propios de propulsión, deberán ir provistos de una instalación de radar.
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