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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Solicitudes.

Artículo 15 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. · BOE-A-2006-18968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-01.

Texto consolidado

1. Para la obtención de la aprobación a que se refiere el artículo anterior el fabricante del equipo, el importador, o sus representantes legales formularán una solicitud dirigida a la Administración marítima, según los modelos que se recogen en el anexo VII, acompañada de la documentación en cada caso requerida, según los procedimientos correspondientes al tipo de equipo y su aplicación.

2. La Dirección General de la Marina Mercante notificará la resolución en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-01.

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