Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.
BOE-A-1999-14521 · Boletín Oficial del Estado, 1999-07-01 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1032/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Este Real Decreto regula las normas de seguridad que deben cumplir los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, tanto nuevos como existentes, abanderados en España o que operen en aguas españolas. La norma entró en vigor el 19 de junio de 1999.
Entre los puntos clave, establece que estos buques deben cumplir con las disposiciones del Protocolo de Torremolinos, así como requisitos específicos de seguridad más exigentes. Los buques pesqueros existentes deben adaptarse a los requisitos aplicables del Protocolo, mientras que los nuevos deben seguir normas de diseño y construcción vigentes en el momento de su construcción. Además, se requiere un certificado de conformidad que acredite el cumplimiento de estas normas, el cual tiene una validez de hasta cuatro años, prorrogable por un año. También se prevén inspecciones para garantizar que los buques cumplan con las normativas establecidas.
Este Real Decreto no ha sido derogado y sigue vigente, derogando cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a su contenido.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1032/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 156, 1999-07-01
- Entrada en vigor
- 1999-07-02
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-14521
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El 11 de diciembre de 1997 la Unión Europea adoptó la Directiva 97/70/CE, del Consejo por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros.
La citada Directiva pretende, ante todo, hacer obligatorias en el ámbito comunitario las prescripciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 sobre seguridad de los buques de pesca, que si bien ha sido aprobado, aún no ha entrado en vigor, por no haber sido ratificado por un número suficiente de Estados. Con ello la Directiva viene en realidad a anticipar la aplicación del Protocolo en el ámbito comunitario.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Disposiciones generales.
- Artículo 4. Disposiciones específicas, exenciones y equivalencias.
- Artículo 5. Normas de diseño, construcción y mantenimiento.
- Artículo 6. Reconocimientos.
- Artículo 7. Criterios de inspección.
- Artículo 8. Régimen sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1032/1999?
- Real Decreto 1032/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1032/1999?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1032/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.