Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).
BOE-A-2007-10867 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-01 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 543/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula las normas de seguridad y prevención de la contaminación que deben cumplir los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora abanderados en España. Se aplica a todas las embarcaciones pesqueras de este tipo desde su entrada en vigor, que fue tres meses después de su publicación en el BOE, el 27 de abril de 2007.
Entre los puntos clave, se establece que estas embarcaciones deben cumplir con requisitos técnicos en su diseño, construcción y mantenimiento, así como en la estabilidad y el francobordo. También se exige que lleven una matrícula visible y que se sometan a un régimen de inspecciones periódicas para garantizar su conformidad con las normas de seguridad. Además, se regula la prevención de la contaminación y se establecen obligaciones para la instalación de dispositivos de salvamento y protección de la tripulación. Esta norma deroga disposiciones anteriores relacionadas con la estabilidad de los buques pesqueros y establece un marco legal más completo y específico para este tipo de embarcaciones.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 543/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-04-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2007-06-01
- Entrada en vigor
- 2007-09-01
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-10867
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 6.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, considera como marina mercante, a efectos de lo dispuesto en la propia norma, la ordenación y el control de la flota civil española, la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación producida desde los buques.
Por otra parte, el artículo 8 de la citada ley incluye dentro del concepto técnico y jurídico de la flota civil española a la flota pesquera nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Clasificación de las embarcaciones de pesca de eslora (L) menor de 24 metros.
- Artículo 5. Matrícula de los buques y embarcaciones.
- Artículo 6. Equivalencias y exenciones.
- Artículo 7. Normas de diseño, construcción y mantenimiento.
- Artículo 8. Construcción, integridad de estanqueidad y amarre y fondeo.
- Artículo 9. Estabilidad y francobordo.
- Artículo 10. Instalaciones de máquinas.
- Artículo 11. Instalaciones eléctricas.
- Artículo 12. Prevención, detección y extinción de incendios.
- Artículo 13. Dispositivos de salvamento y protección de las tripulaciones.
- Artículo 14. Seguridad de la navegación.
- Artículo 15. Prevención de la contaminación.
- Artículo 16. Régimen general de las inspecciones.
- Artículo 17. Inspección y control para el abanderamiento en España de buques importados.
- Artículo 18. Reconocimientos y certificados.
- Artículo 19. Autocertificación anual.
- Artículo 20. Modelos de certificados.
- Artículo 21. Régimen sancionador.
- Disposición adicional. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
- Disposición adicional segunda. Costera del bonito del norte.
- Disposición adicional tercera. Pesca de túnidos en las islas Canarias.
- Disposición transitoria. Aplicación a los buques pesqueros existentes.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las medidas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslor…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 543/2007?
- Real Decreto 543/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 543/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 543/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.