Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).
BOE-A-2007-10867 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-01 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 543/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 543/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-04-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2007-06-01
- Entrada en vigor
- 2007-09-01
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-10867
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 6.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, considera como marina mercante, a efectos de lo dispuesto en la propia norma, la ordenación y el control de la flota civil española, la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación producida desde los buques.
Por otra parte, el artículo 8 de la citada ley incluye dentro del concepto técnico y jurídico de la flota civil española a la flota pesquera nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Clasificación de las embarcaciones de pesca de eslora (L) menor de 24 metros.
- Artículo 5. Matrícula de los buques y embarcaciones.
- Artículo 6. Equivalencias y exenciones.
- Artículo 7. Normas de diseño, construcción y mantenimiento.
- Artículo 8. Construcción, integridad de estanqueidad y amarre y fondeo.
- Artículo 9. Estabilidad y francobordo.
- Artículo 10. Instalaciones de máquinas.
- Artículo 11. Instalaciones eléctricas.
- Artículo 12. Prevención, detección y extinción de incendios.
- Artículo 13. Dispositivos de salvamento y protección de las tripulaciones.
- Artículo 14. Seguridad de la navegación.
- Artículo 15. Prevención de la contaminación.
- Artículo 16. Régimen general de las inspecciones.
- Artículo 17. Inspección y control para el abanderamiento en España de buques importados.
- Artículo 18. Reconocimientos y certificados.
- Artículo 19. Autocertificación anual.
- Artículo 20. Modelos de certificados.
- Artículo 21. Régimen sancionador.
- Disposición adicional. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
- Disposición adicional segunda. Costera del bonito del norte.
- Disposición adicional tercera. Pesca de túnidos en las islas Canarias.
- Disposición transitoria. Aplicación a los buques pesqueros existentes.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las medidas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslor…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 543/2007?
- Real Decreto 543/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 543/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 543/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.