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Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).

BOE-A-2007-10867 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-01 · Ministerio de Fomento

Real Decreto 543/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula las normas de seguridad y prevención de la contaminación que deben cumplir los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora abanderados en España. Se aplica a todas las embarcaciones pesqueras de este tipo desde su entrada en vigor, que fue tres meses después de su publicación en el BOE, el 27 de abril de 2007.

Entre los puntos clave, se establece que estas embarcaciones deben cumplir con requisitos técnicos en su diseño, construcción y mantenimiento, así como en la estabilidad y el francobordo. También se exige que lleven una matrícula visible y que se sometan a un régimen de inspecciones periódicas para garantizar su conformidad con las normas de seguridad. Además, se regula la prevención de la contaminación y se establecen obligaciones para la instalación de dispositivos de salvamento y protección de la tripulación. Esta norma deroga disposiciones anteriores relacionadas con la estabilidad de los buques pesqueros y establece un marco legal más completo y específico para este tipo de embarcaciones.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 543/2007
Fecha de la disposición
2007-04-27
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2007-06-01
Entrada en vigor
2007-09-01
Departamento
Ministerio de Fomento
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
31
Identificador BOE
BOE-A-2007-10867
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 6.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, considera como marina mercante, a efectos de lo dispuesto en la propia norma, la ordenación y el control de la flota civil española, la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación producida desde los buques.

Por otra parte, el artículo 8 de la citada ley incluye dentro del concepto técnico y jurídico de la flota civil española a la flota pesquera nacional.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 543/2007?
Real Decreto 543/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 543/2007?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 543/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.