Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final tercera del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L). · BOE-A-2007-10867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-01.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Ministro de Fomento para modificar el contenido de cualquiera de los anexos I a VIII, siempre que la modificación venga impuesta por avances técnicos o por cambios introducidos por la normativa europea o los convenios internacionales aplicables.
2. Así mismo se faculta al Director General de la Marina Mercante para modificar los modelos de certificados que integran el anexo IX, cuando dicha modificación venga impuesta por cambios en la legislación.
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