Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
Disposición adicional primera del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L). · BOE-A-2007-10867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-16.
Texto consolidado
Los equipos y aparatos radioeléctricos, sus componentes y los aspectos de seguridad relacionados con los mismos se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Se numera por el art. único.1 del Real Decreto 119/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-2851
Su anterior denominación era disposición adicional.
Más artículos de Real Decreto 543/2007
- ← Disposición adicional. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
- → Disposición adicional segunda. Costera del bonito del norte.
- Ver la norma completa: Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).