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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.

Disposición adicional primera del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L). · BOE-A-2007-10867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-16.

Texto consolidado

Los equipos y aparatos radioeléctricos, sus componentes y los aspectos de seguridad relacionados con los mismos se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

Se numera por el art. único.1 del Real Decreto 119/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-2851

Su anterior denominación era disposición adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-16.

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