Artículo 12. Prevención, detección y extinción de incendios.
Artículo 12 del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L). · BOE-A-2007-10867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-01.
Texto consolidado
Las medidas de seguridad que afecten a la prevención, detección y extinción de incendios, y al equipo contraincendios, son de aplicación a las embarcaciones de nueva construcción, y también a las obras de transformación y grandes reparaciones de las existentes, que se recogen en el anexo V.
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