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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Instalaciones de máquinas.

Artículo 10 del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L). · BOE-A-2007-10867

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-01.

Texto consolidado

Los sistemas de propulsión principal, de control, de tuberías de vapor, de combustible líquido, de aire comprimido, circuito de refrigeración, las máquinas auxiliares, calderas y otros recipientes a presión, la disposición de las tuberías y circuitos de bombeo, el equipo y los aparatos de gobierno, serán proyectados, construidos, probados y mantenidos de acuerdo con las prescripciones técnicas del anexo III.

Lo dispuesto en este artículo y en el anexo III, será de aplicación al proyecto y construcción de todas las embarcaciones nuevas, así como a las reformas y grandes reparaciones de las existentes iguales o mayores de 12 m de eslora (L).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-01.

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