Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. · BOE-A-1999-14521
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. Este Real Decreto tiene por objeto la determinación de las normas de seguridad que han de cumplir los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, tanto nuevos como existentes (siempre, para estos últimos, que les sea aplicable el anexo del Protocolo de Torremolinos), cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estén abanderados en España.
b) Que faenen en aguas interiores o mar territorial español.
c) Que desembarquen sus capturas en puerto español.
2. Este Real Decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y, en particular, el Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.