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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Disposiciones específicas, exenciones y equivalencias.

Artículo 4 del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. · BOE-A-1999-14521

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

El Ministro de Fomento determinará las medidas específicas de seguridad que, en su caso, podrán adoptarse para los buques pesqueros que faenan en un área determinada en atención a circunstancias locales específicas (tales como la naturaleza de las aguas y las condiciones meteorológicas de dicha área), a las características de tales buques (tales como los materiales de construcción) o a la duración de los viajes que realizan. Dichas medidas se incluirán en el anexo III de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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