Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
BOE-A-1997-17825 · Boletín Oficial del Estado, 1997-08-07 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1216/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 1216/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca, aplicándose a todos los buques de pesca registrados en España, tanto nuevos como existentes, desde su entrada en vigor en 1997.
Entre las obligaciones más relevantes, se destaca que los armadores deben garantizar que los buques se utilicen sin poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, así como realizar informes detallados sobre incidentes que puedan afectar la salud de la tripulación. Además, deben facilitar al capitán los medios necesarios para cumplir con estas obligaciones y asegurar el mantenimiento técnico de los buques y sus instalaciones. Los buques nuevos y aquellos que sufran modificaciones importantes deben cumplir con las disposiciones específicas de seguridad y salud establecidas en los anexos del decreto. Por último, se requiere que los armadores proporcionen formación adecuada a los trabajadores sobre salud y seguridad a bordo, actualizando dicha formación cuando sea necesario. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1216/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 188, 1997-08-07
- Entrada en vigor
- 1997-10-07
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-17825
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que del trabajo a bordo de buques de pesca no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones generales.
- Artículo 4. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los buques.
- Artículo 5. Equipos y mantenimiento.
- Artículo 6. Obligaciones en materia de formación e información.
- Artículo 7. Obligaciones en materia de formación especializada de las personas que puedan mandar un buque.
- Artículo 8. Consulta y participación de los trabajadores.
- Disposición adicional única. Remisión de documentos.
- Disposición transitoria única. Aplicación del anexo II.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Guía técnica.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1216/1997?
- Real Decreto 1216/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1216/1997?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1216/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.