Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
BOE-A-2004-4535 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-12 · Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/646/2004 está derogada desde el 2025-12-12: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden PRE/646/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 62, 2004-03-12
- Entrada en vigor
- 2004-04-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2025-12-12
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-4535
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 9 del Convenio n.º 164 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, de 1987, establece que las personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán haber terminado satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una formación elemental y otra del más alto nivel en función del tonelaje del buque y del tiempo de demora a la obtención de una asistencia médica cualificada.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Certificados de Formación Sanitaria.
- Artículo 4. Personas obligadas a recibir la formación sanitaria.
- Artículo 5. Condiciones que deben reunirlos centros que vayan a impartir los cursos de formación sanitaria.
- Artículo 6. Condiciones que debe reunir el profesorado que vaya a impartir los cursos de formación sanitaria.
- Artículo 7. Homologación y control.
- Artículo 8. Certificados.
- Artículo 9. Equivalencias.
- Disposición transitoria primera. Homologación de diplomas.
- Disposición transitoria segunda. Fecha límite para la obtención de certificados.
- Disposición adicional primera. Actualización técnica de los cursos.
- Disposición adicional segunda. Personal titulado que puede solicitar la expedición del Certificado de Formación Sanitaria Específica inicial.
- Disposición adicional tercera. Personal que puede solicitar la expedición del Certificado de Formación Sanitaria Específica avanzada.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PRE/646/2004?
- Orden PRE/646/2004 está derogada desde el 2025-12-12: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden PRE/646/2004?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/646/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.