Disposición adicional segunda. Personal titulado que puede solicitar la expedición del Certificado de Formación Sanitaria Específica inicial.
Disposición adicional segunda de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. · BOE-A-2004-4535
Atención: Orden PRE/646/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los poseedores de los Títulos: «Técnico Superior en Supervisión y Control de máquinas e instalaciones del buque» o «Técnico Superior de Navegación, Pesca y Transporte Marítimo», expedidos por las Administraciones Educativas competentes, se le expedirá, previa petición del interesado, el Certificado de Formación Sanitaria Específica inicial, que figura en el Anexo IV de la presente Orden.
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