Disposición transitoria segunda. Fecha límite para la obtención de certificados.
Disposición transitoria segunda de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. · BOE-A-2004-4535
Atención: Orden PRE/646/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A partir de 1 de julio de 2004 a los tripulantes que pretendan embarcarse se les exigirá la acreditación de estar en posesión de los certificados regulados en la presente Orden.
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