Artículo 4. Personas obligadas a recibir la formación sanitaria.
Artículo 4 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. · BOE-A-2004-4535
Atención: Orden PRE/646/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1.º Certificado de formación sanitaria específica inicial: Están obligados a estar en posesión del certificado del curso de formación sanitaria específica inicial:
Todos los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas.
Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en embarcaciones obligadas a llevar el botiquín C, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
2.º Certificado de formación sanitaria específica avanzado: Están obligados a estar en posesión del certificado del curso de formación sanitaria específica avanzada los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques obligados a llevar el Botiquín A o B, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
Más artículos de Orden PRE/646/2004
- ← Artículo 3. Certificados de Formación Sanitaria.
- → Artículo 5. Condiciones que deben reunirlos centros que vayan a impartir los cursos de formación sanitaria.
- Ver la norma completa: Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.