El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 4. Personas obligadas a recibir la formación sanitaria.

Artículo 4 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. · BOE-A-2004-4535

Atención: Orden PRE/646/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1.º Certificado de formación sanitaria específica inicial: Están obligados a estar en posesión del certificado del curso de formación sanitaria específica inicial:

Todos los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas.

Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en embarcaciones obligadas a llevar el botiquín C, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

2.º Certificado de formación sanitaria específica avanzado: Están obligados a estar en posesión del certificado del curso de formación sanitaria específica avanzada los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques obligados a llevar el Botiquín A o B, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-01.

Más artículos de Orden PRE/646/2004

En El Vínculo puedes leer Orden PRE/646/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.