Artículo 3. Certificados de Formación Sanitaria.
Artículo 3 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. · BOE-A-2004-4535
Atención: Orden PRE/646/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crean los siguientes certificados de formación sanitaria para los trabajadores del mar:
1.º Certificado de formación sanitaria específica inicial.
2.º Certificado de formación sanitaria específica avanzado.
El contenido de los cursos se ajustará a los objetivos, temporalización y número de alumnos que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.
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